Cancela IEAP recurso de revisión contra SOP; ni transparencia ni información
Cancela IEAP recurso de revisión contra SOP; ni transparencia ni información
Escrito por infominuto   
Miércoles 14 de Enero de 2009 15:44
Un ciudadano pidió conocer los recursos destinados a 'baches'y el estado finaciero de la dependencia, la SOP argumentó estar imposibilitada para dar esa información

Antes del plazo para la sesión pública de resolución Obras Públicas orientó al ciudadano sobre los Sujetos Obligados a los que debe dirigirse para completar la información requerida

El Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP) en el estado de Oaxaca realizó este miércoles la Sesión Pública de Resolución al Recurso de Revisión interpuesto por un ciudadano de la capital oaxaqueña en contra de la Secretaría de Obras Públicas (SOP), dado que este Sujeto Obligado no le orientó sobre las dependencias a las que debería dirigirse para completar la información solicitada.

Como la SOP respondió nuevamente al ciudadano indicándole a qué Sujetos Obligados debería Solicitar la Información, y lo hizo antes de que el IEAIP decidiera en definitiva sobre el caso, - y tal como lo marca el Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca- el medio de impugnación quedó sin efecto ni materia, por lo que luego del análisis del caso turnado a la Comisionada Alicia Aguilar Castro, el Recurso de Revisión fue sobreseído.

La Comisionada ponente detalló que luego de la Solicitud de Información presentada el 20 de octubre de 2008, en la que se solicitaba: 1.- El monto económico destinado para Obras Públicas., 2.- Monto económico específico destinado para el saneamiento de la cinta asfáltica (bacheo), 3.- Porcentaje en número del recurso utilizado hasta el momento, y 4.- Los estados financieros de la utilización de esos recursos, la SOP dio respuesta el 7 de noviembre del 2008.

Con número de folio SOP/UE/SAIP/0008, y estando dentro del plazo establecido en el artículo 64 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, la SOP respondió en los siguientes términos: "1. El presupuesto destinado a esta Secretaría para obra pública en el ejercicio 2008, asciende a un total de $440,002,845.60 . 2. Esta Secretaría no cuenta con un monto específico destinado para el saneamiento de la cinta asfáltica (bacheo), motivo por el cual esta Unidad de Enlace está imposibilitada de proporcionar la información solicitada en el numeral 2, 3 y 4 de su escrito de petición".

Como no se atendieron los puntos 2,3 y 4, aunque sí se hacía referencia a ellos, no se orientó al solicitante sobre los Sujetos Obligados que pudieran tener la información, el ciudadano presentó entonces el Recurso de Revisión, al que la Ley le concede derecho, el mismo 7 de noviembre del año pasado.

Conforme a lo dispuesto por el Artículo 56 del Reglamento Interior del IEAIP, el 13 de noviembre el Recurso de Revisión fue admitido por la Comisionada Alicia Aguilar Castro quien requirió al Sujeto Obligado a rendir un informe escrito del caso dentro del término de cinco días hábiles, mismo que corrió del 17 al 21 del mismo mes y año.

El 20 de noviembre, la Unidad de Enlace de la Secretaría de Obras Públicas, en alcance a la Respuesta de la Solicitud de Información envió al recurrente el oficio SOP/UE/0010, mediante el cual le comunicó que sus interrogantes deberían ser dirigidas al Municipio de su localidad (Oaxaca de Juárez) o a Caminos y Aeropistas de Oaxaca.

"En ese orden de ideas, al quedar enterado el peticionario de la información que solicitó, el asunto que nos ocupa ha quedado sin materia y por lo tanto procede de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 75, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca, sobreseer el presente asunto", concluyó la Comisionada Ponente, Alicia Aguilar Castro en la Sesión Pública de este miércoles, lo cual fue avalado por los Comisionados Genaro Vásquez Colmenares (Presidente) y Raúl Ávila Ortiz.

De la Resolución se notificará vía electrónica a las partes por haber sido ese medio el señalado por el Recurrente para tal efecto y se pedirá su autorización para publicar esta sentencia a través www.ieaip.org.mx, con sus datos personales y expediente total.

Los ciudadanos interesados en conocer los procedimientos de Solicitud de Información y Recurso de Revisión pueden recurrir al 01 800 00 IEAIP, es decir, al 01 800 00 4 32 47, de lunes a viernes, en un horario de 8:00 a 16:00 horas, o presentarse en Amapolas 510, Colonia Reforma, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
Ultima actualización ( Miércoles 14 de Enero de 2009 15:52 )